El gobierno convocaría a audiencia pública para solicitar nuevas rutas aéreas en diciembre

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De acuerdo a información publicada por Aviación News, la Administración Nacional de Aviación Civil habría convocado la audiencia pública para pedido de nuevas rutas de cabotaje por parte de líneas aéreas existentes y nuevas para el próximo jueves 29 de diciembre de 2016 (La Nación por su parte informó que sería el 26 y el 27 de diciembre).

Esto habría trascendido por parte de un aspirante que se encuentra en proceso de obtener los certificados de operación correspondientes, comentan en Aviación News, y amplían diciendo que entre los que se encontrarían en carrera para llegar a esa fecha y solicitar rutas se encuentran Avián Líneas Aéreas (razón social de Avianca Argentina), Flybondi (que deberá entonces decidir si hace su base en Aeroparque, Ezeiza, El Palomar o Morón), Alas del Sur y Andes Líneas Aéreas.

También se especula que empresas como American Jet y BairesFly podrían sumarse a la audiencia. El presidente de American Jet, Jorge Rodriguez, me confirmó en una entrevista el mes pasado que la aerolínea tiene intenciones de expandirse.

Las audiencias públicas son el mecanismo, bastante rígido, mediante el cual la autoridad aeronáutica de nuestro país otorga de manera temporal la explotación de rutas aéreas a diferentes operadores que sean capaces de acreditar su capacidad económico-financiera y operativa para llevarlas a cabo, sea de manera regular o no regular, con pasajeros y carga, sólo pasajeros, carga y correo o carga exclusiva, además de otros requisitos como que el capital sea de mayoría nacional y con domicilio real en nuestro país, en línea con lo indicado en el Código Aeronáutico.

Acreditar la capacidad económico-financiera, siempre en la teoría, no es algo sencillo. En este link pueden leer el anexo a la Resolución ANAC N°1025/2016, que especifica la “guía de trámite, los formularios y el instructivo para acreditar la capacidad económica financiera de las empresas regulares de reducido y gran porte”.

En el caso específico de empresas que soliciten operar aeronaves de reducido y gran porte en rutas regulares, el documento dice lo siguiente:

“La empresa peticionante deberá presentar un Plan de Negocios a 4 (CUATRO) años. Dicho plan deberá incluir un estado de resultados estimado (Ventas, Costos, y utilidades Bruta, Operativa y Neta), ratios económicos y financieros básicos (punto de equilibrio, rentabilidad económica, liquidez y endeudamiento) y niveles de producción (expresado en cantidad de pasajeros, carga y correo transportada, y pasajeros, carga y correo transportada por kilómetro). El plan deberá lucir anualizado y a nivel agregado, sin discriminación de tramos y rutas”.

Y prosigue:

“Asimismo y como información complementaria deberá incorporarse a la presentación una descripción lo más detallada posible de las actividades de transporte aerocomercial en lo relativo a: itinerarios estimados; composición de flota en número de unidades (y calendario de incorporación en caso de corresponder); capacidad en asientos y/o carga; coeficientes de ocupación; previsiones de tráfico (expresadas en pasajeros o carga a transportar, pasajeros/Km o carga/Km); horas-bloque; estudios o muestreos de mercado en los que se basan las previsiones de tráfico así como cualquier otra información que justifiquen la viabilidad comercial del plan. En todos los casos se debe explicar y sustentar la metodología en el estudio”.

En el sitio web de la ANAC pueden leer la solicitud de concesiones y autorizaciones de transporte aéreo formuladas por empresas argentinas, que a su vez se rige por el Decreto 2186/92 y sus sucesivas modificaciones, todo lo cual recomiendo que lean para interiorizarse.

Vale destacar, para que saquen sus propias conclusiones adelantadas, que en su artículo 2°, este decreto detalla los “principios rectores” de la normativa:

a) Ingreso al mercado de nuevos explotadores a través de procedimientos administrativos breves y ágiles, diversificación de los servicios y disminución de las tarifas.

b) Estímulo a la competencia entre los distintos explotadores, protección de la lealtad comercial y de los derechos del consumidor.

c) Libertad para el explotador en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas, de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad competente.

d) Resguardo de la seguridad del transporte aéreo.

e) Efectivo cumplimiento de los servicios autorizados.

f) Intervenciones de la Administración Pública Nacional limitadas y eficientes, tendientes exclusivamente a la preservación de los valores enunciados precedentemente.

En fin, pasaron 11 años desde la última audiencia pública. El mercado reclamaba hace años este momento, y más aún desde el cambio de gobierno.

Llega la primera hora de la verdad, de ver quiénes, al menos en teoría, tienen los papeles en orden para despegar en 2017. Que luego efectivamente terminen volando, es otro tema.

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