Milei desregula el cielo argentino con nueva reforma al Código Aeronáutico
El Gobierno nacional oficializó la reforma del Código Aeronáutico mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 338/2025, con el objetivo de modernizar, desregular y abrir el mercado aerocomercial argentino. La normativa modifica artículos clave de la Ley N.º 17.285, vigente desde 1967, y se enmarca en la Política de Cielos Abiertos impulsada por la administración de Javier Milei.
Según el Ejecutivo, los cambios buscan eliminar barreras burocráticas, alinear el marco legal con las tendencias internacionales y facilitar la competencia en el sector aéreo, tanto para líneas aéreas como para operadores de trabajo aéreo.
Entre los aspectos más relevantes del decreto se encuentra la posibilidad de matricular aeronaves bajo mayor libertad contractual, permitiendo que puedan registrarse a nombre de un explotador mediante contratos celebrados en el país o en el extranjero, siempre que estén inscriptos en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplan los requisitos del Código Aeronáutico.
Además, se elimina la exigencia de que dos tercios del directorio de las sociedades operadoras sean argentinos, aunque se mantiene el domicilio legal en el país. También se redefine el rol del jefe de aeródromo público, cuya presencia será obligatoria solo donde lo determine técnicamente la Autoridad Aeronáutica Nacional.
En términos operativos, se introducen modificaciones en los artículos 103 y 104, estableciendo que las autorizaciones para operar rutas nacionales serán generales —no por trayecto específico— y tendrán una vigencia de hasta 15 años con prórroga automática. La autoridad competente solo deberá ser informada, suprimiéndose la intervención previa del Poder Ejecutivo.
Otra modificación relevante es la que permite utilizar aeronaves de matrícula extranjera, sin la obligación de que sean tripuladas o asistidas por personal argentino, como exigía la legislación anterior. También se suprime el requisito de contar con personal aeronáutico nacional en servicios aerocomerciales, derogado en el nuevo texto legal.
El Gobierno derogó además el artículo que otorgaba al Estado nacional un derecho de preferencia para adquirir activos de empresas aéreas cesantes, como aeronaves o repuestos.
En lo relativo al trabajo aéreo, el artículo 131 fue reemplazado para simplificar el proceso de autorización, exigiendo únicamente una declaración de capacidad técnica y económica, sin un análisis previo de la autoridad aeronáutica.
Asimismo, se actualiza el Código Civil y Comercial para permitir que las partes de un contrato puedan constituir un domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las notificaciones y emplazamientos, facilitando operaciones transnacionales.
El decreto también hace referencia a la necesidad de adaptarse a estándares internacionales exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y menciona la inminencia de una auditoría del organismo como uno de los motivos para dictar la norma por vía de urgencia.
“El exceso de actividad burocrática del Estado ha limitado el desarrollo económico del sector”, argumenta el texto del decreto, que sostiene que las modificaciones permitirán armonizar la legislación nacional con las prácticas del derecho comparado y fomentar inversiones.
Con esta reforma, el Ejecutivo asegura que busca consolidar un marco normativo más ágil, abierto y competitivo para la aviación civil, reduciendo la intervención estatal en favor de un “modelo centrado en libertad de comercio y apertura de mercado”.
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