Europa aprueba una reforma que reduce las compensaciones a pasajeros por demoras
El Consejo Europeo ajusta las reglas de compensación, extendiendo las horas de espera para que los pasajeros reciban pagos por demoras en sus vuelos.
El Consejo Europeo aprobó una modificación a la regulación sobre los derechos de los pasajeros aéreos, en una decisión que ajusta los umbrales de tiempo y los montos de las compensaciones por demoras y cancelaciones de vuelos. La medida, impulsada tras una intensa campaña de las aerolíneas, encuentra ahora un plazo de cuatro meses para su revisión por parte del Parlamento Europeo.
La nueva normativa, que modifica el conocido Reglamento CE 261/2004, establece cambios en las condiciones bajo las cuales los pasajeros pueden reclamar una compensación económica. Hasta ahora, un retraso de tres horas en la llegada al destino final era suficiente para iniciar un reclamo. Con la reforma, este umbral se extiende.
Para vuelos de menos de 3.500 kilómetros, la compensación solo será exigible tras una demora de cuatro horas. En el caso de trayectos más largos, los pasajeros deberán esperar un retraso de al menos seis horas en el aterrizaje para tener derecho a una compensación.
Los montos también sufren una reestructuración. La nueva propuesta fija un pago de €300 para demoras superiores a cuatro horas y de €500 para aquellas que excedan las seis horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros. Anteriormente, las cifras variaban entre €250 y €600 a partir de las tres horas.
La decisión del Consejo se produjo a pesar de la oposición de países como Alemania y España y mediante un procedimiento legal que no se utilizaba en más de una década, el cual evitó el debate inicial con el Parlamento Europeo. Ahora, el cuerpo legislativo dispone de cuatro meses para presentar una contrapropuesta, que necesitaría el respaldo de una mayoría de 361 eurodiputados para proceder.
Preguntas Frecuentes sobre la nueva normativa
¿Cuándo entran en vigor estos cambios? Las nuevas reglas no son de aplicación inmediata. Primero, el Parlamento Europeo tiene un plazo de cuatro meses para revisarlas. Por tanto, la normativa actual seguirá vigente durante la temporada de verano de 2025.
¿Qué pasa con mi derecho a comida y alojamiento? Las obligaciones de las aerolíneas de proporcionar asistencia (comida, refrescos, comunicación y alojamiento si es necesario) no cambian. Este deber de cuidado se mantiene independientemente de la causa de la demora.
¿La aerolínea siempre debe pagar por un retraso? No. La compensación económica no aplica si la demora o cancelación se debe a "circunstancias extraordinarias" fuera del control de la aerolínea, como condiciones meteorológicas extremas, riesgos de seguridad, inestabilidad política o huelgas de controladores aéreos.
¿Qué pasa si mi vuelo se cancela? Las reglas sobre cancelaciones y el derecho a un transporte alternativo o al reembolso del billete permanecen sin cambios.
Las razones detrás del cambio
Las asociaciones de aerolíneas, como A4E (Airlines for Europe), argumentaban desde hace tiempo que la regulación actual era desproporcionada, especialmente para las compañías de bajo costo, donde el monto de la compensación podía superar el precio del propio billete. Sostenían además que el umbral de tres horas era operativamente insuficiente para reposicionar una aeronave y una tripulación de reemplazo en muchas localidades europeas, lo que a su vez podía generar cancelaciones en cadena.
Como contrapartida a la flexibilización de los tiempos de espera, la reforma exige a las aerolíneas simplificar los procesos de reclamación. El objetivo es eliminar las tácticas dilatorias que muchas compañías utilizan, facilitando la solicitud de compensación financiera en lugar de promover la aceptación de cupones de viaje.
La normativa mantiene intactos varios aspectos centrales. La obligación de las aerolíneas de prestar asistencia, conocida como "derecho a la atención", continúa vigente. Esto incluye proporcionar comida y bebida, acceso a comunicaciones y, si es necesario, alojamiento y transporte para los pasajeros afectados por interrupciones largas.
Por otro lado, organizaciones de consumidores como BEUC (La Organización Europea de Consumidores) expresaban su preocupación, al considerar que la medida debilita uno de los pilares de protección al consumidor más robustos del mundo.
Lo que no se altera es la definición de "circunstancias extraordinarias", el concepto que exime a las aerolíneas de pagar una indemnización. Problemas técnicos rutinarios o la falta de personal, por ejemplo, no entran en esta categoría y continúan siendo responsabilidad de la compañía. La normativa seguirá aplicando a todas las aerolíneas con registro en la UE o para cualquier vuelo que despegue desde un aeropuerto de la UE o del espacio Schengen.
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