El "no-incidente": la razón por la que un vuelo de BoA se desvió al Atlántico antes de aterrizar en Buenos Aires
Un vuelo de Santa Cruz a Buenos Aires "se pasó" y sobrevoló el Atlántico: la compleja razón legal y financiera detrás de la inusual ruta del vuelo OB708 de Boliviana de Aviación.
Ah, la impaciencia y las ganas de meter primicias. Un mal de la época, que a veces genera curiosidad, a veces incertidumbre y muchas veces, confusión. El 5 de junio, el vuelo OB708 de Boliviana de Aviación extendió su ruta habitual y sobrevoló el océano Atlántico, en un movimiento que muchos se apresuraron a considerar un incidente, o una emergencia.
Pero la verdad, confirmada por la aerolínea, está bastante más cerca de ser un interesante vericueto legal que no puso en riesgo a ningún pasajero, y simplificó un par de contratos. La clave está en dos palabras en latín: Lex Situs.
El Boeing 737-800 con matrícula CP-3204 que cubría la ruta regular entre Santa Cruz de la Sierra (VVI) y la capital argentina con 166 pasajeros a bordo, extendió su trayecto de manera deliberada. En lugar de seguir una trayectoria directa, la aeronave voló hacia el este sobre el Río de la Plata y se adentró en aguas internacionales sobre el Océano Atlántico, para luego virar y retomar su aproximación a Ezeiza. La maniobra añadió aproximadamente una hora al tiempo de vuelo.
Boliviana de Aviación comunicó que la operación fue planificada y controlada. La aerolínea aclaró que la ruta correspondía a un "proceso legal de novación de la aeronave" que, según sus términos, "requiere sobrevolar aguas internacionales para validar la transferencia de propiedad conforme a las regulaciones aplicables". BoA también aseguró que el procedimiento se ejecutó con total seguridad y sin incidentes para los pasajeros y la tripulación.
El avión superó las 12 millas náuticas sobre las que se extiende el Mar Territorial argentino- límite del espacio aéreo nacional- y completó la transacción, para luego concluir el vuelo sin novedad. Nada más, nada menos. Ni incidente, ni emergencia. Pero veamos un poco de qué se trata la novación, y sus vericuetos.
La lógica detrás de la maniobra: el principio de Lex Situs en la aviación comercial
Aunque no existe un tratado internacional que obligue explícitamente a una aeronave a sobrevolar el mar para este tipo de trámites, la práctica está profundamente arraigada en los principios del derecho aeronáutico y financiero. El concepto clave es el principio de lex situs, que se traduce como "la ley del lugar donde se encuentra el bien".
En transacciones de alto valor como la venta o el leasing de una aeronave, la jurisdicción legal bajo la cual se cierra el acuerdo es fundamental. Las leyes del país en el que el activo (el avión) se encuentra físicamente en el momento de la transferencia pueden afectar la validez del contrato, generar obligaciones fiscales inesperadas o complicar los derechos de las partes involucradas (vendedor, comprador y financista).
Novación: Doctrina y Jurisprudencia
¿Qué es una novación de aeronave? Es un acto jurídico que sustituye una obligación contractual preexistente por una nueva. En aviación, usualmente se refiere a la transferencia de un contrato de arrendamiento (leasing) de un arrendador a otro, con el consentimiento de la aerolínea.
¿Por qué hacerlo sobre aguas internacionales? Al ubicar el avión en espacio aéreo internacional, este no se encuentra bajo la soberanía de ninguna nación. Por defecto, la ley que rige la transacción pasa a ser la del país de registro de la aeronave, o la determinada por las partes en el contrato. Esto crea un entorno legal neutral, predecible y eficiente para todas las partes, evitando posibles impuestos a la venta o transferencia aplicables en ciertas jurisdicciones terrestres.
Para evitar estas complejidades, los equipos legales y financieros que estructuran estas operaciones optan por realizar el "cierre" del contrato mientras la aeronave está en el aire sobre aguas internacionales. De esta forma, se establece un marco legal claro y predecible, generalmente el del estado de registro del avión.
Esta práctica se consolidó en la industria tras casos judiciales de referencia, como el conocido "Blue Sky One", que subrayó la importancia de la ubicación física del avión al momento de validar una hipoteca sobre el mismo.
Blue Sky One and others v International Lease Finance Corporation, una decisión de la Corte de Apelaciones inglesa que domina la jurisprudencia en la que se basa la práctica actual en el financiamiento de aeronaves. El litigio se centraba en la validez de la transferencia de título de una aeronave que se formalizó contractualmente bajo la ley inglesa, mientras el avión volaba sobre aguas internacionales.
La corte reafirmó la importancia del principio lex situs (la ley del lugar donde se encuentra el bien) como el factor determinante para la validez de la transferencia de propiedad. Este pronunciamiento vinculó de manera directa la ubicación física de la aeronave con la seguridad jurídica de la transacción.
Como resultado de la sentencia, y ante la incertidumbre sobre qué ley nacional aplicaría en un espacio sin soberanía definida, la industria adoptó un enfoque conservador para mitigar riesgos. La práctica de cerrar las transacciones sobre aguas internacionales no responde a una obligación legal explícita, sino que funciona como un mecanismo para neutralizar el problema del lex situs.
Al posicionar el activo en un lugar sin una jurisdicción local, las partes (comprador, vendedor, arrendador) se aseguran de que la ley que ellos eligieron para gobernar el contrato —generalmente la de Inglaterra o la de Nueva York— sea la que prevalezca sin interferencias, otorgando así máxima solidez al acuerdo frente a posibles disputas futuras.
El Boeing 737-86J con matrícula CP-3204 es una aeronave con un historial de operaciones en Europa antes de su incorporación a la flota de Boliviana de Aviación. Estos aviones son frecuentemente adquiridos mediante complejos contratos de arrendamiento operativo (leasing) con grandes lessors globales, y en este caso la aeronave pertenece a SMBC.
La maniobra del vuelo OB708 sugiere que se formalizaba un cambio en la estructura de dicho contrato, posiblemente la transferencia del activo entre dos fondos de inversión o lessors distintos, un procedimiento común en la gestión de flotas a nivel mundial.
Entonces, vamo a calmarno: la particular ruta del vuelo de BoA no fue un error ni una emergencia, sino la ejecución visible de un procedimiento habitual en una compleja operación financiera y legal internacional. ¿Curioso? sí. ¿Poco común? no tanto. ¿Interesante? siempre.
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