Argentina modifica el régimen de tiempos de vuelo y descanso para tripulaciones
Tiempos de vuelo y descanso en Argentina: Publican decreto con topes de 1000 hs/año para pilotos y opciones de FRMS para operadores.
El Gobierno argentino oficializó hoy, 4 de junio de 2025, a través del Decreto 378/2025 publicado en el Boletín Oficial, una nueva reglamentación para los tiempos máximos de vuelo, períodos de servicio y mínimos de descanso de las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial. Esta medida deroga el Decreto N° 877/2021 y se enmarca en un proceso de desregulación del sector.
La nueva normativa, detallada en el Anexo I (IF-2025-59094296-APN-SSTA#MEC), busca, según los considerandos del decreto, alinear la regulación local con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente su Anexo 6, y "velar por el cumplimiento de los más altos estándares de la seguridad operacional".
El texto gubernamental indica que la reglamentación histórica "ha tenido una marcada influencia política, ajena a las estrictas consideraciones técnicas" y que el nuevo enfoque pretende otorgar a los operadores "absoluta libertad para fijar sus propios tiempos de vuelo, períodos de servicios de vuelo y períodos de descanso", siempre dentro de los máximos permitidos y sin afectar la seguridad.
El reglamento aplica a todos los explotadores dedicados al transporte aerocomercial de pasajeros, tanto operadores argentinos en vuelos nacionales e internacionales, como a operadores extranjeros que realicen vuelos de cabotaje en el país. Las empresas de transporte de carga podrán optar por adherirse a este marco regulatorio.
Entre los puntos centrales, la normativa establece que los explotadores son responsables de programar los tiempos de actividad y descanso de sus tripulaciones conforme al nuevo reglamento. Una de las novedades es la posibilidad para los operadores de desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS), que debe presentarse bajo declaración jurada a la Autoridad de Aplicación y garantizar un nivel de seguridad igual o superior al de la norma prescriptiva. Aquellos que no opten por un FRMS propio se regirán por los límites establecidos en el decreto.
Límites y definiciones clave
Para las tripulaciones de vuelo en transporte aéreo regular, se fijan tiempos máximos de vuelo de MIL (1000) horas por año calendario y CIENTO VEINTE (120) horas por mes calendario. El tiempo máximo de vuelo con tripulación mínima varía entre 8 y 9 horas según la hora de presentación al servicio. Para tripulaciones aumentadas, estos límites se extienden: hasta TRECE (13) horas con tres pilotos y DIECISIETE (17) horas con cuatro pilotos. Existen condiciones especiales para extender estos tiempos si se cuenta con instalaciones de descanso adecuadas a bordo.
El Anexo I también detalla los períodos máximos de servicio de vuelo, que varían según la hora de inicio programada y el número de segmentos de vuelo, comenzando en 9 horas y pudiendo alcanzar las 14 horas para operaciones con tripulación mínima en ciertas condiciones. Para operaciones aumentadas, estos períodos de servicio pueden llegar hasta las 19 horas, dependiendo de la clase de instalaciones de descanso y el número de pilotos.
✈️ Tiempos de Actividad y Descanso: Lo que Hay que Saber
- ¿Qué es un FRMS? Un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS) es un método que utilizan las aerolíneas para gestionar la fatiga de sus tripulaciones de manera proactiva, basándose en datos y principios científicos, como alternativa a las reglas prescriptivas.
- ¿Cuál es el descanso mínimo para pilotos? El descanso mínimo debe ser igual a la duración del servicio inmediato anterior, pero nunca inferior a DIEZ (10) horas consecutivas. Además, deben disponer de al menos TREINTA (30) horas de descanso por cada CIENTO SESENTA Y OCHO (168) horas consecutivas.
- ¿Y para tripulantes de cabina? El tiempo máximo de servicio es de CATORCE (14) horas, extensible a DIECISÉIS (16) o DIECIOCHO (18) con tripulantes adicionales. Su descanso mínimo es también de DIEZ (10) horas consecutivas.
- ¿Qué pasa con los vuelos no regulares? Tienen límites diferentes, por ejemplo, MIL CUATROCIENTAS (1400) horas de vuelo por año calendario para pilotos.
En cuanto a los descansos, el reglamento estipula que el tiempo mínimo debe permitir que el tripulante esté aclimatado al horario local antes del siguiente turno. Para vuelos que atraviesen más de SESENTA GRADOS (60°) de longitud, el explotador debe garantizar un descanso compensatorio. Anualmente, cada tripulante de vuelo debe disponer de un mínimo de QUINCE (15) días consecutivos de descanso en concepto de vacaciones.
El decreto también contempla un régimen de excepciones para exceder los tiempos máximos en circunstancias operativas imprevistas, operaciones de auxilio, emergencias médicas o situaciones de defensa nacional, entre otras. Estas extensiones pueden ser de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) en un período de 24 horas consecutivas y hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en un mes calendario. El Comandante de la aeronave deberá elaborar un informe en estos casos.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) tiene el mandato de aprobar las regulaciones técnicas correspondientes para adecuar la normativa existente a este nuevo decreto. La nueva reglamentación entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el próximo 4 de julio de 2025.
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