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Norwegian Argentina, con sindicato propio

En el Boletín Oficial del día de hoy, salió publicada la Resolución 83/2019, que anuncia la aprobación de UNEN, Unión Empleados de Norwegian, que agrupará a todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con la línea aérea.

Se les concedió una Asociación Gremial de primer grado, lo que no la habilita a negociar paritarias, por ejemplo, y deberá formalizar la inscripción en diez días.

Transcribo la parte resolutiva de la Resolución 83/2019:

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNIÓN EMPLEADOS DE NORWEGIAN (UNEN), con domicilio en la calle España N° 3.645, Olivos, Municipio de Vicente López, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a la totalidad de los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con la empresa de transporte aéreo denominada NORWEGIAN AIR ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 33-71.553.999-9), con zona de actuación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el texto del estatuto de la UNIÓN EMPLEADOS DE NORWEGIAN (UNEN), obrante en el orden 18 del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de la presente medida, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, para su publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 5°.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

No es algo poco común en el mundo que las compañías permitan la formación de asociaciones sindicales “company friendly”: de hecho, ya lo había hecho Flybondi hace un tiempo, y seguramente el resto de los actores que van ingresando al mercado seguirán el mismo camino.

Ante la consulta, la gente de Norwegian prefirió no hacer declaraciones por el momento.

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Pablo Díaz (diazpez)
Pablo Díaz (diazpez)
Director Editorial de Aviacionline. Ante todo, data-driven.

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