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    El Consejo de Aeropuertos de América Latina y el Caribe defiende la liberalización total del transporte aéreo

    Fue en una reunión promovida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y realizada en São Paulo.

    28 de febrero de 2025 - 04:00
    Liberalización del transporte aéreo.
    Liberalización del transporte aéreo.
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    El Consejo Internacional de Aeropuertos para América Latina y el Caribe (ACI-LAC) defendió la liberalización total del tran sporte aéreo. Lo hizo a través de su director general, Rafael Echevarne, quien participó en el panel “Competitividad en el transporte aéreo”, durante la XVIII Reunión de Autoridades de Aviación Civil de América del Sur.

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    La reunión, promovida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y realizada en São Paulo, contó con la presencia del director regional de la OACI para América del Sur, Fabio Rabbani, y del secretario general de la OACI, Juan Carlos Salazar.

    En la ocasión, Rafael Echevarne destacó que las políticas liberalizadoras en la aviación siempre han tenido un impacto positivo en el sector, especialmente para los aeropuertos regionales y las poblaciones atendidas por estos aeropuertos. Según él, la liberalización en la región es importante para estimular y revitalizar el mercado del transporte aéreo, informó nuestro medio asociado Aeroin.

    Echevarne también mencionó que hay una nueva tendencia liberalizadora producto de nuevos tratados bilaterales, impulsada por Argentina, pero que la competitividad en el mercado aéreo requiere iniciativas que vayan más allá de los acuerdos de Cielos Abiertos.

    “Liberalizar no significa lograr la quinta “Libertad del Aire” ni firmar acuerdos de Cielos Abiertos. Liberalizar es lograr la octava y novena “Libertad del Aire”. “Es una cuestión de voluntad política y, por supuesto, de no proteger comercialmente a nadie”, afirmó el director general de ACI-LAC.

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    La política de “Libertades del Aire” se refiere a un conjunto de reglas internacionales que regulan los derechos de las aeronaves comerciales de un país a volar, aterrizar y operar en otro país. Estas libertades fueron establecidas por la Convención de Chicago de 1944 e incluyen nueve categorías principales.

    La octava y novena “Libertades del Aire” están relacionadas con el cabotaje, es decir, el transporte de pasajeros o carga dentro de un país por una aerolínea extranjera.

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