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    Argentina pospone nuevamente exceptuar de cuarentena a quienes viajen al exterior por motivos laborales

    20 de septiembre de 2021 - 09:40
    Argentina pospone nuevamente exceptuar de cuarentena a quienes viajen al exterior por motivos laborales
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    El gobierno argentino ha decidido posponer por segunda vez consecutiva la entrada en vigencia de una medida de flexibilización de su política migratoria que significaba que aquellos ciudadanos o residentes que viajen al exterior por fines laborales y se encuentren vacunados contra el COVID-19, quedaban exceptuados de realizar cuarentena a su arribo al país.

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    La novedad se conoció el mismo día en que dicha exención empezaba a regir, por lo que muchos han criticado lo que consideran una nueva muestra de improvisación por parte de las autoridades argentinas encargadas de la materia, que se complementa con la incertidumbre que viven los pasajeros y las compañías aéreas ante un proceso de aprobación de vuelos internacionales a cuentagotas único en la región, razón por la que Argentina es el país con peor nivel de recuperación en ese segmento entre los principales mercados de Latinoamérica.

    Y es que el primer traspié en este sentido se dio el 27 de agosto cuando a través de la Decisión Administrativa 846/2021 el gobierno de Alberto Fernández había materializado esta novedad, pero al día siguiente tuvieron que salir a desdecirse y posponerla hasta el 20 de septiembre.

    La medida indica que podrán prescindir de la cuarentena quienes hayan viajado por motivos laborales y hayan completado el esquema de vacunación al menos 21 días antes del reingreso a la Argentina, sea en territorio nacional o bien en el extranjero.

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    Además de presentar un test PCR realizado en origen dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígeno al arribar, los pasajeros deberán realizarse un tercer test PCR al quinto día y otro al décimo día, todos computados desde la realización del primer test y a cargo del pasajero.

    También se establece que los ciudadanos o extranjeros residentes deberán «desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque», y consignar en la declaración jurada «el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente».

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    AUTOR
    Edgardo Gimenez Mazó
    Edgardo Gimenez Mazó
    Contando la aviación desde marzo del año 2000. Fundador y Managing Editor de Aviacionline. Base: ROS Origen: RES
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