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    Desde el cockpit – Coronavirus: Cuarentena general y su incidencia en la actividad aérea

    20 de marzo de 2020 - 11:37
    Desde el cockpit – Coronavirus: Cuarentena general y su incidencia en la actividad aérea
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    A partir de hoy, 20 de marzo, rige el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en Argentina de forma temporaria, debiendo permanecer en sus residencias habituales o donde se encuentren a partir de la hora cero de la fecha.

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     Salvo las excepciones expresamente enumeradas por el decreto, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

     Sólo se permite el desplazamiento para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

     El incumplimiento del aislamiento podría traer consecuencias legales, como la denuncia penal contra los infractores, y la detención y retención preventiva de vehículos.

     Esta medida surge del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Número 297/2020, firmado por el Presidente de la Nación en acuerdo general de Ministros.

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     Servicios esenciales y excepciones al aislamiento obligatorio

     La norma establece cuáles son las actividades y servicios esenciales en la emergencia, enumerando a las personas que están exceptuadas del aislamiento obligatorio.

    Con relación a la actividad aeronáutica en particular, quedan exceptuadas de cumplir la «cuarentena», las personas que realizan las siguientes actividades:

     – Transporte público de pasajeros y de mercaderías.

    – Control de tránsito aéreo.

    – Transporte de petróleo y combustibles.

    – Servicios de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos.

     Hay otras actividades esenciales que se relacionan con la aviación, pero que no están estrechamente vinculadas a la operación de cada vuelo.

    El decreto faculta al Jefe de Gabinete para que amplíe o reduzca las excepciones, siguiendo la recomendación de la autoridad sanitaria.

    De esta manera, el transporte aéreo de pasajeros y carga queda garantizado en los términos de la emergencia dictada, y las autoridades sanitarias, de transporte y aeronáutica podrán emitir normas acordes con las nuevas medidas.

    Higiene y seguridad para las tripulaciones y otros trabajadores

     El decreto establece que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad para preservar la salud de los trabajadores.

     Si bien la norma no lo especifica, se trataría de la provisión de elementos de higiene para tripulantes y demás trabajadores de las líneas aéreas, y también la implementación de procedimientos de prevención y seguridad relacionados con el coronavirus.

     Link al Decreto

     https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320

     Desde AVIACIONLINE, continuaremos actualizando las novedades que se produzcan a partir de este nuevo decreto, relacionadas con la actividad aeronáutica.

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    AUTOR
    Pablo Diaz (Diazpez)
    Pablo Diaz (Diazpez)

    Desde 2017, haciendo periodismo aeronáutico. Award-Winning Journalist: Ganador de la edición 2023 de "Periodismo de Altura", otorgado por ALTA. Facts don't care about your feelings.

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