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Estos son los 32 grupos de personas que podrán tomar vuelos regulares en Argentina

Tras oficializarse este jueves el regreso de los vuelos regulares domésticos en Argentina, una de las principales dudas que tienen aquellos interesados en viajar es si podrán o no subirse al avión.

El decreto publicado el lunes 12 de octubre especifica el transporte interjurisdiccional está habilitado solo para aquellos grupos de personas que realicen actividades o servicios esenciales, los cuales ya se encontraban habilitados con anterioridad, pero a los cuales también se sumaron aquellos que deban realizarse tratamientos médicos y sus acompañantes.

Repasemos entonces qué grupos de personas son las que ya pueden comprar un pasaje para volar por Argentina, tal y como figura en el artículo 11° de esa norma:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6° inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.
  25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20 artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
  26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
  28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1° incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
  29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
  31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales, de conformidad con el artículo 25 del presente Decreto y su actividad se desarrollará conforme se establezca en los respectivos protocolos.

Al listado oficial se le suma, como ya mencionamos en otro párrafo, aquellas personas que deban trasladarse para la realización tratamientos médicos y sus acompañantes.

Quienes puedan justificar pertenecer a alguno de estos grupos deben tramitar previo al vuelo el “Certificado Único Habilitante para la Circulación” a través de la aplicación para celulares Cuidar (Android e iOS) o bien visitando a través de Argentina.gob.ar.

Junto a esto será clave averiguar cuáles son los requisitos de ingreso que solicita la provincia hacia la cual se quiere dirigir el pasajero, que pueden variar desde la presentación de un certificado negativo para COVID-19 (como Corrientes), la realización de cuarentena por 14 días a su arribo (como Corrientes) o ambos.

Los viajes por motivos turísticos deberán aguardar algún tiempo más. Como experiencia cercana tenemos a Chile, país en el que los vuelos regulares nunca se suspendieron, aunque estaban limitados a personas que pudieran justificar las razones del viaje. Recién hace algunas semanas se habilitaron para toda la población.

Edgardo Gimenez Mazó
Edgardo Gimenez Mazó
Cofundador de Aviacionline.com. Redactor en Aviación Comercial e Infraestructura. Product Manager. Basado en Rosario, Argentina, pero a uno o dos vuelos de cualquier lugar. edgardo@aviacionline.com

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57 COMENTARIOS

  1. ¿Qué información se tiene sobre los vuelos internacionales? Por ejemplo, extranjeros que van a Argentina no con motivos turísticos, sino a vivir y tramitar su residencia.

  2. Imagino que los que tienen vuelo de conexión con eze para salir no tendrán problemas, salvo evidentemente que no tengas pasaporte comunitario y viajes a un pais que no aplique restricciones a pasajeros de Argentina . se supone que los extranjeros i/o doble nacionalidad ya contaban con permiso para poder salir de EZE ahora podrán hacerlo desde cualquier punto de Arg. Si no…realmente seria un completo despropósito. Teniendo en cuenta que muchos de esos vuelos los opera AR y te vende el pasaje con la conexión a eze.Imaginate que en el check inn te digan señor no puede abordar porque no lo contempla el decreto pero si usted estaría en Bs As puede volar sin problemas. Y lógico uno dice y como carajo voy a bs as desde Cba? a pata? porque si no podes por avión tampoco podrías en micro, ni en tren ni mucho menos en auto.

  3. Mí vieja vive en misiones y está varada en Baires desde marzo quiere volver a su casa.. bajo que punto aplica?

  4. A ver si entendí, una persona que posee certificado de trabajador esencial puede tomar un vuelo a Mendoza, por ejemplo, solo por ser esencial? Aunque no vaya a ejercer su labor sino solo a “cambiar de aire” o porque se le canta?

  5. Mi hijo de 12 está en madrid esperando viajar a Argentina a vivir conmigo pero no hay ningún tipo de información sobre los protocolos y restricciones sobre los vuelos internacionales

  6. hay un permiso que se llama algo asi como vovler a casa o regreso a domicilio. se tramita para retornar a tu ciudad de residencia

  7. Hay un permiso que se llama ” volver a casa” fíjate que ahora debe tener incluído el item transporte de larga distancia. Suerte!

  8. Si debo viajar desde el interior a Bs As para acompañar a mi hijo menor que viaja al exterior, podemos tomar ambos un vuelo de cabotaje , correcto? El porque tiene el pasaje al exterior y yo porque lo acompaño…

  9. Soy brasileña y vivo en Santo Tomé/ Santa fé, pero tengo un vuelo para visitar mi familia en noviembre. Será que pudo viajar?

  10. Hay gente( Eseptuada ) que va a poder volar. El tema es que restricciones aplica el aeropuerto de destino.
    Si sos del interior de misiones, vas a tener que hacer cuarentena 14 dias en Iguazú y después recien ir a tu casa.

    • Hola Cele, podrás salir pero el gobierno no se hará cargo en repatriarte si las fronteras vuelven a cerrarse. Dependerá también que países están habilitados al turismo y/o puedas ingresar siendo argentina.

  11. Mi hija tiene que venir desde Europa por estudios médicos ,la acompañaría su novio holandés !! Cómo puede el tramitar su ingreso ?????

  12. todas esas restricciones, solo para vuelos domesticos. es parejo el gobierno. no habilitan los internacionales como el resto del mundo y a su vez te habilitan domesticos que no tienen nada de regulares, ya que hay miles de restricciones, y en definitiva no se cuantas personas van a volar. es todo tan extraño…

  13. Falto decir que el grupo 32 es ” la vuelta del fútbol ” para entretener las masas.
    A quedarse tranquilos que el Sr. Mario estaba inagurando paso niveles en laferrere en vez de ponerse a trabajar en como carajo se reanuda el turismo

  14. Aerolineas tenia vuelos especiales de Madrid a Buenos Aires hace bastante. Perfectamente podria tomar un vuelo de esos, siendo argentino no hay ningun problema para ingresar al pais salvo los extranjeros (que deben justificar la razon, trabajo, etc) pero para todos al ingrresar tienen que hacer cuarentena.

  15. Segun el ministro se iba a poder regresar. Hay mucha gente varada en el interior del pais. De ahi a que figuere o no en la app Cuidar, es otra cosa

    • Hola Dario, no hay drama, una de las excepciones son esos pasajeros que deben viajar del interior al exterior. Siempre y cuando el pasaje a mano y el permiso correspondiente.

  16. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON CUD PODEMOS VIAJAR EN EL INTERIOR DEL PAIS Y TAMBIEN AL EXTERIOR ???????????????????

  17. En auto se puede desde cba y desde sta fe a Ezeiza…. no tengo idea que harán con los vuelos pero en auto podes

  18. Una persona que es de Brasil y tiene que venir por trabajo de menos de 14 días puede ingresar ? Porque existe un permiso que creo que puede pasar en avión

  19. Mi novio extranjero de Estados Unidos tiene pasaje para los primeros dias de diciembre, vamos a casarnos en registro civil. Es parte ademas del proceso de mi inmigración a su pais para la visa CR1. Puede el pedir una autorización para venir y poder casarnos, ya que la embajada pide ese requisito para aplicar a esa visa de matrimonio CR1, casarse en Argentina. Agradecemos mucho su respuesta.

  20. Deben habilitar los vuelos internacionales con el protocolo de la prueba PCR no le den más largas

  21. Hoa soy colombiana y quiero regresar a mi pais , puedo tramitar mi salida definitiva de argentina? , con quien debo comunicarme o cual es el tramite que debo relaizar?. Gracias!

  22. Buen día ! Leí en una respuesta que dieron que los internacionales por turismo se pueden realizar pero que el gobierno no se hará cargo de repatriarte en caso de que cierren. Quiero realizar un viaje de este tipo pero no encuentro la manera. Como se debería hacer para acceder a un vuelo internacional por turismo teniendo en cuenta esto ? Se firma un papel ? Se debe hablar con algún ministerio. No es un impedimento en mi caso que no me repatríen. Gracias

  23. Hola por favor alguien que me oriente un poco
    Compré un vuelo por turismo hace un tiempo a Madrid ,no tengo pasaporte comunitario,solo pasaporte Argentino, si abrieran las fronteras para turismo en España en este momento podría hacer el vuelo ,les agradezco alguna info muchas gracias

    • Claro ,si europa abre fronteras podrias hacerlo,el problema es que por el momento solamente ingresan Argentinos con pasaporte Europeos.

  24. mi pareja e hija, tenemos un viaje a suiza en diciembre, para visitar a lo padres de mi compañero y abuelos de mi hija, podremos viajar?, que se sabe al respecto?

  25. Mi hija tiene contrato temporaria en Andorra desde hace 10 años, puede viajar desde Bariloche a Ezeiza y salir al exterior?

  26. Donde leíste eso?? Necesito volar desde España a Argentina para reunirme con mi pareja y establecerme allí, pero entraría como turista, esto todavía no se puede en teoría? Alguien sabe cuándo pretenden abrir vuelos regulares internacionales para turistas????

  27. La verdad, algunos ‘excepctuados’ no tienen nada que hacer viajando en avión!! Y otros que ni figuran, quizás lo necesitan de manera imperiosa y podrían justificarlo con documentación respaldatoria. Esto es cualquiera. Lo que DEBEN HACER es que pueda volar cualquier persona, pero que las Aerolíneas JUNTO CON el Min de Salud de la NACIÓN se ocupen de requerir certificados de PCR negativos de 48 h máximo ANTES DE EMBARCAR. ¡¿Cómo?! Que haya un ‘agente’ del MinSal -si no tienen, denme el trabajo a mí y a los desempleados, y vamos de inmediato!!- en cada check-in o puerta de embarque. Simple). De esta forma, no habría ningún problema en los aviones ni al llegar a destino. ¡¡Usen la cabeza, no la conveniencia!!!!

  28. Mi situación es la numero 5 (Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.) Necesito asistir a mi papá que hace un mes su salud entro en un cuadro que necesita asistencia. El tema es que yo vivo en Colombia hace 3 años y tengo mujer e hijo ambos de Colombia. No puedo dejarlos aquí, necesitamos viajar los tres. Agradezco mucho a quien pueda asesorarme.

  29. tengo que viajar por un tramite judicial a buenos aires, ya tengo pasaje, soy de Chubut, el permiso dice tramitar 24 hs antes, que pasa si lo tramito antes, y otra cosa hay que hacerse un hisopado previamente o algun analisis?

  30. Buenos días, soy de la Provincia de Mendoza. Estoy en EEUU ahora. Llegó a Ezeiza, la semana entrante, que permiso debo utilizar para poder volver a mi provincia? Están habilitados los colectivos, o sólo los vuelos?…

  31. soy de capital y tengo que rescatar a mi madre.que vive en MDQl plata.en geriátrico nececita de mi ya que tiene que regresar que a su casa . En MDQ .como tengo que hacer ..cual seria el protocolo y si hay micros. …gracias

  32. Mi madre tiene 70 y vive en amba. Mi hermana y yo vivimos en Bariloche y no podemos viajar a cuidarla que que beb tenemos hijos muy pequeños que depende del en de nosotras. Hay algún permiso podamos hacer nosotras o ella para que viaje en avión a Bariloche y así poder cuidarla?
    Incluso vendría a vivir aquí directamente ya que en baires está sola.
    Gracias

  33. Hola! Estoy en Córdoba y necesito viajar a Sgo del Estero por tratamiento medico. Qué permiso provincial hay que sacar? En la página de aerolíneas dice que se requiere permiso provincial + aplicación CuidarSE + hisopado negativo

  34. Hago una consulta, a ver si pueden ayudarme. Un técnico brasileño vendrá la semana próxima con visa de trabajo especial a reparar una máquina que produce alimentos en Tucumán (o sea, trabajador esencial)
    ¿Alguien sabe si puede tomar un vuelo Buenos Aires-Tucumán, pese a ser extranjero, siendo que fue autorizado a venir al país para reparar una máquinas esencial?
    Gracias

  35. Buenas tardes, mi consulta es por q debo volver a mi provincia de residencia Buenos Aires. Ya que mi contrato laboral en Neuquén
    finalizó y por temas económicos no van a renovarme el mismo. Tengo hasta fin de diciembre para irme. Pero toda la info que hay es muy confusa. No puedo volver en auto personal ni micro larga distancia. Necesito volver en avión por un tema de salud. Pero no hay info sobre eso. Alguien tiene alguna novedad o noticia certera, sobre esto ?

  36. Hola tengo que viajar en diciembre a cuidar a mi padre que se opera. Tengo 2 hijos menores que no los puedo dejar. ¿Que permiso debo sacar para viajar con ellos? El vuelo es desde Corrientes a Bs. As. que me piden en la provincia de arribo para ingresar. Y en Bs. As. al llegar?

  37. Hola soy venezolana vivo en Lima Perú quisiera alguna información sobre los vuelos a internacionales para turistas de 3 países, ya que mi vuelo está para el 1 diciembre además de preguntar que requisitos debo tener para poder viajar a Argentina como venezolana?
    Agradecería cualquier información

  38. Olá…sou brasileira, tenho viajem marcada para 27/12 – GRU—EZE—TUC! Mas até o momento não sei se está permitido acesso de BA às províncias? Grata… aguardo.

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