El aeropuerto de Cutral Co dejó de pertenecer al Sistema Nacional de Aeropuertos

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Mediante el decreto 92/2017 publicado en el Boletín Oficial el pasado 9 de febrero, se dispuso desafectar del Sistema Nacional de Aeropuertos al aeropuerto de Cutral Co, provincia de Neuquén.

Ya en junio de 2006 el aeropuerto había sido suspendido provisoriamente (paso previo a la desafectación) debido a que la Municipalidad de Cutral Co, propietaria del mismo, realizó sin permiso de la autoridad aeronáutica, movimientos de suelos con la intención de utilizarlo para la realización de competencias automovilísticas. Esto incluso provocó la clausura del aeropuerto por parte de la Fuerza Aérea Argentina (en ese momento la ANAC todavía no existía).

Así también tras una inspección del ORSNA se habían encontrado graves deficiencias en las pistas y calles de rodaje, en el señalamiento y en los alrededores que atentaban contra la seguridad de las operaciones aéreas.

Aunque tiempo después el aeropuerto se reabrió, la situación no duró mucho más ya que en enero de 2009 volvió a cerrarse hasta octubre del año pasado, cuando gracias a un trabajo conjunto entre la Municipalidad de Cutral Co, el Club de Planeadores y el Aeroclub Cutral Co, se realizaron las obras necesarias para que opere con normalidad.

Aparentemente esto no bastó para avanzar en su desafectación del Sistema Nacional de Aeropuertos, el cual funciona bajo la órbita del ORSNA.

Entre los considerandos de la decisión se menciona que “el movimiento del aeródromo no resulta significativo ni implicaría una reducción de la infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los objetivos fijados por la Ley N° 19.030″ y que ” teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las áreas competentes, resulta viable la desafectación del aeródromo en cuestión”.

Dejar del pertenecer al SNA no significa el cierre del aeropuerto. Hay muchos que no forman parte del mismo, como el aeropuerto de Merlo, Roque Sáenz Peña, Villa María o Sunchales. Pero sí implica quedar afuera de los planes de inversiones federales que se canalizan vía el ORSNA.

Este es el texto completo del Decreto 92/2017:

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0091790/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y su agregado sin acumular Expediente N° S02:0091791/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 19.030 y 17.285, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y 31 de fecha 30 de junio de 2006, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan los antecedentes relacionados con la desafectación del Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), conforme lo dispone el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Ley N° 19.030 se encomienda al ESTADO NACIONAL la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.

Que por el artículo 13 del citado decreto se constituyó el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en su Anexo III.

Que la conformación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) persigue asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.

Que por el artículo 14 del mismo decreto se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en jurisdicción de la ex – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que entre las funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por el Decreto N° 375/97 se encuentra la de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”.

Que asimismo, corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 por la cual se aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y DESAFECTACIÓN DE AEROPUERTOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, contemplando la posibilidad de solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la desafectación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de un aeropuerto, mediante decisión fundada cuando, por razones estrictamente relacionadas con la seguridad de las operaciones aéreas, la Fuerza Aérea Argentina inhabilite el aeropuerto para toda operación, o cuando las instalaciones de uso público no cumplan con los estándares de calidad que se deben brindar al usuario o ante el incumplimiento reiterado por parte de los titulares de dominio y/o explotadores de los aeropuertos integrantes del referido Sistema, al Decreto N° 375/97 o a la normativa expedida por el ORSNA”.

Que por la Resolución N° 31 de fecha 30 de junio de 2006 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se resolvió suspender preventivamente al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN hasta su desafectación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 109/01.

Que de los Informes Técnicos confeccionados con posterioridad al dictado de la Resolución ORSNA N° 31/06, surge que el movimiento del aeródromo no resulta significativo ni implicaría una reducción de la infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los objetivos fijados por la Ley N° 19.030.

Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las áreas competentes, resulta viable la desafectación del aeródromo en cuestión.

Que se ha resguardado debidamente la garantía de mantener vinculadas a las distintas regiones del país entre sí y con el exterior, priorizando la seguridad como factor fundamental en el desarrollo de las actividades en el ámbito aeroportuario como así también en las operaciones aéreas.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado debida intervención a través de la pertinente evaluación técnica en ejercicio de su competencia específica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desaféctase del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CÓ, Provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Municipalidad de Cutral Có, Provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Guillermo J. Dietrich.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/158778/20170209

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